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Fallos: 326:3380 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tal dela Isla Grande y demásislas de archipiélago de Tierra del Fuego e lslas de los Estados y Año Nuevo, conforme a los límites fijados por el tratado del 23 de julio de 1881, las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur, las |slas Sándwich de Sur y el Sector Antártico Argentino, comprendido entre los meridianos 25" Oeste y 74" Oeste y e paralelo 60" Sur".

De la lectura del artículo trascripto sólo puede concluirse que el legislador nacional acotó la extensión de la provincia embrionaria embrionary state) allí reestablecida, a las zonasterrestr es que detalló con precisión.

Al hacerlo, utilizó legítimamente las facultades conferidas por el art. 67,inc. 14, de la Constitución Nacional (1856/60) —como|oreconoce la misma accionada a fs. 720/721-, sin que el Territorio pudiese invocar derechos propios y originarios sobre el mar adyacente.

Tampoco resulta válido, en mi entender, el razonamiento de la demandada respecto de la confusión de los límites del Territorio con los de la Nación misma. Ella afirma quesi el Territorio Nacional era parte del todo (Estado Federal), como una de sus divisiones territoriales administrativas, sus límites son precisamente los de ese Estado Federal que integra.

Pienso que el silogismo no es correcto. La condición jurídica del Territorio, como "división territorial administrativa" de la Nación, no acarrea, como conclusión necesaria, la identidad entre los límites de ambos estamentos, no sólo por la inexistencia de un precepto que así lo ordene, sino —fundamentalmente- por la dara letra de art. ?° del decreto ley 2191/57, a través del cual el legislador fijó su extensión a laszonasterrestres allí precisadas.

Y dicho aserto queda corroborado por su condición jurídica, a la que se hizo referencia supra. Si los territorios nacionales eran administrados con el objeto de, tan pronto como su población y aptitud lo justifiquen, ser admitidos como estados en el mismo plano de igualdad (equal footing) quelos estados originarios en todos los sentidos, noresulta lógico atribuirle ab initio derechos sensiblemente mayores que los ya reconocidos a los estados originarios (en el mismo sentido, 399 US 699, "United States v. Louisiana").

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3380

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