Estableceel art. 1° de la ley 23.775: "Decláraseprovincia conforme alodispuesto en los arts. 13 y 67 inc. 14 dela Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional dela Tierra del Fuego, Antártida elslas del Atlántico Sur" (el subrayado me pertenece).
El mismo artículo fijó a continuación los límites, de la siguiente forma: "La nueva provincia tendrá los siguientes límites: al norte, e paralelo 52 30" Sur hasta tomar e meridiano 65" Oeste, continuará por él hasta su intersección con el paralelo 49" Sur; desde este punto seguirá por dicho paraldo hasta tocar e meridiano 25" Oeste; continuando por dicho meridiano en dirección al Sur hasta el mismo polo geográfico en la latitud 90 Sur. Desde polo proseguirá el límite por e meridiano 74" Oeste hasta su cruce con el paralelo 60? Sur, continuará por este parale ohasta su intersección con el meridiano de Cabo de Hornos, siguiendo por dicho meridiano hasta alcanzar la línea divisoria con la República deChile. Además delosterritorios y espacios marítimos señalados queincuyen a la parteoriental dela Isla Grande de Tierra del Fuego, Isla de los Estados, isla de Año Nuevo, Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, Islas Sándwich del Sur, grupos insulares y demás territorios comprendidos en el Sector Antártico Argentino, integrarán la nueva provincia las demásislas eislotes conprendidos dentro de dichos límites y las islas internas del Canal de Beagletales como: Redonda, Estorbo, Warden, Congio, Bridges, Lucas, Bertha, Willie, Despard, Cole, Eclaireurs, Casco, Dos L omos, Lawrence, Gable, Warú, Upú, Yunque, Martillo, Petrel, Chata, Alicia, y los demás territorios insular es conformelos límites con la Provincia deChile" (énfasis, agregado).
El Poder Ejecutivo Nacional observó esta segunda parte del artículo a través del decreto 905/90, con el argumento que la delimitación practicada requería de mayores precisiones "para adecuarlo al orden jurídico vigente". Agregó, a continuación, que los límites allí fijados podrían generar, involuntariamente, interpretaciones de terceros estados que no responden a las posiciones sostenidas en la materia por nuestro país. Aseguró, por último, que el Poder Ejecutivo sometería a la consideración del Congreso de la Nación, a la mayor brevedad, un texto sustitutivo.
En estas condiciones, el Ejecutivo promulgóla ley 23.775, y decaróProvincia "al actual TerritoriodeTierra del Fuego", al mismo tienpo que privó de fuerza legal alos nuevos límites fijados. Esta promulgación
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3382
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1655 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos