económica exclusiva. Sin embargo, no estoy dispuesto a desoír el reclamodelas provincias sobreestos tenas" (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 04/07/91, p. 1202).
El diputado Flores, por la Provincia de Santa Cruz, agregó: "Sin embargo, la soberanía no seva a ejercer plenamente si no se explotan esos recur sos y si no serespetan los derechos que los estados provinciales ribereños reivindicamos con respecto a la jurisdicción y al dominio sobrelosrecursos vivos y novivos del mar hasta las 200 millas. Esta es la ley de derecho interno quefalta. Discutiremos el tema en la oportunidad de analizar la nueva ley de hidrocarburos. Lo haremos en este recinto cuando discutamos la ley de pesca..." (Diario de Sesiones, 14 y 15/08/91, p. 2403).
Por su parte, los diputados Caputo, Durañona y Vedia y Garay coincidieron al señalar que el proyecto en debate regulaba la relación con terceros estados y no del imitaba del dominio entrela Nación y las provincias sobre las aguas (cfr. Diario de Sesiones, 14 y 15/08/91, p.
2399; 2407 y 2409, respectivamente).
Cierto es que las palabras o conceptos vertidos en el seno del Congreso con motivo de la discusión de una ley son, en general, simples manifestaciones de opinión individual delas personas que las pronuncian (Fallos: 77:319 ), pero no puede decirse lo mismo de las explicaciones brindadas por los miembros informantes de los proyectos, pues tales explicaciones oinformes constituyen una fuente propia de interpretación (Fallos: 33:228 ; 100:51 ; 114:298 ; 141:254 ).
Y precisamente el miembroinformante, diputado Motta, disipótoda duda sobre los alcances del proyecto, cuando aseveró: "Es necesario y convenientetener presente que estamos legislando sobre los mares adyacentes a la República Argentina. A mí no se me escapa -4o mismo ocurre con la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto-la posibilidad quetienen las provincias ribereñas de discutir a la Nación el producido delosfrutos del mar, pero esees un problema entrela Nación y los estados provinciales. En síntesis, hemos puesto especial cuidado en queesta iniciativa reguleúnica y exclusivamentetodolovinculadoala reación de la República Argentina con los demás países. Digo esto porque ha habido algunas objeciones que estimo sur gen de una confusión sobred particular. Deahí la necesidad dequed tema quede debidamente aclarado" (Diario de Sesiones, 14 y 15/08/91, p. 2398, subrayado agregado).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3385
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