326 to para ello del acta-convenio celebrada para otro evento, el de 1989, acta que había sido desestimada expresamente por el mismo tribunal en la sentencia de fs. 1056/1062 a los fines de determinar aquel rubro.
De tal forma, se excedió el límite de la simple corrección de algún conceptooscuroodel hechode suplir alguna omisión (Fallos: 310:2313 ).
Ello es así pues, en la inteligencia asignada por V.E. al art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , la aclaratoria no habilitaalos jueces a introducir modificaciones sustanciales que contradigan lodecidido en la sentencia (Fallos: 308:755 ; 312:570 , 2086, entreotros).
—VILPor los motivos expuestos, opino que corresponde hacer lugar parcialmente ala queja articulada, revocar el decisorio defs. 1069/1070 y confirmar la sentencia de fs. 1056/1062 en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires en la causa Cozzani, Reinaldo Hugo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y por ser inconducente el planteo de fs. 112/113, en tanto se vincula con un supuesto diferente al examinado en autos, se hace
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3065
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3065
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos