lugar parcialmente ala queja al recurso extraordinario interpuesto a fs. 1094/1105 con el alcance indicado, y se revoca el pronunciamiento de fs. 1069/1070 de los autos principales. Costas por su orden. Agréguesela queja al principal. Exímase a la recurrente del depósito cuyo pago se encuentra diferido fs. 87 vta. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLiné O'Connor — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoserTo VÁzaquez — JUAN CARLos MAQueDA.
GARBER C.A. — GUTIERREZ ARTURO M. C. v. EDUARDO MARIO FAVIER
DUBOIS — TITULAR ve. JUZGADO COMERCIAL N° 9 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal dejusticia.
LaCorte no está facultada para entender en recur sosinter puestos contra resoluciones que provienen de organismos que no pertenecen al Poder Judicial de la Nación ode las provincias.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal dejusticia.
Más allá de la inserción funcional del Consejo de la Magistratura en el Poder Judicial de la Nación, el juicio político, con las exigencias pr opias de respeto del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), se desarrolla únicamente ante el tribunal de enjuiciamiento dispuesto por la Ley Suprema, por lo quelos agravios invocados por decisiones del órgano acusador no son definitivos en razón de las posibilidades de disiparse ante el tribunal de enjuiciamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal dejusticia.
El recurso extraordinario procede, en principio, sólo respecto de sentencias judiciales que tengan el carácter de definitivas, emanadas de órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación o delas provincias, que ejerzan funciones jurisdiccionales (art. 14 de la ley 48) (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal dejusticia.
Pese a ser un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación (art. 12, ley 24.937), las decisiones que adopta el Consejo de la Magistratura, en ejercicio
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3066
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3066
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos