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Fallos: 326:3070 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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privada—, reveladoras de su sostenida voluntad persecutoria, procurando hacer avanzar la causa hacia su destino natural que es la sentencia, superando las distintas alternativas por las que debió atravesar, pero manifestando de manera indedinable, en todas las instancias, su pretensión punitiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde revocar la sentencia si el a quo omitió considerar a los fines del cómputo de la prescripción penal de la acción, la incidencia del trámite que demandaron las excepciones de previo y especial pronunciamiento opuestas por la defensa, a la par que examinó con fundamentos sólo aparentes la incidencia de la actividad procesal desplegada por el querellante (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es descalificable la sentencia que no se pronunció acerca de los efectos que —según lo establecido en el art. 456, segundo párrafo, del Código de Procedimientos en Materia Penal-, tienen las excepciones previas opuestas por el imputado sobre el cómputo de la prescripción en el expediente principal (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

PRESCRIPCION: Principios generales.

El instituto de la prescripción en materia penal encuentra fundamento en el hecho social, según el cual el transcurso del tiempo conlleva el "olvido y el desinterés del castigo" y si bien consider aciones relacionadas con la seguridad jurídica y la economía procesal fundan las normas legislativas que determinan la prescripción extintiva de las acciones represivas no puede negar se la existencia de situaciones en las cuales la aplicación del instituto aludido redundaría en desmedrode valor es fundamentales del ordenamiento constitucional (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

PRESCRIPCION: Principios generales.

Son razones vinculadas al interés general las que llevan al legislador a determinar el efecto interruptivo de la comisión de un nuevo delito o de la secuela del juicio (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

PRESCRIPCION: Interrupción.

No cualquier acto, sino sólo aquellos que impulsan el procedimiento, tienden a la prosecución del proceso o implican un avance cualitativo en la causa pueden

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3070

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