326 miento dispuesto por la Ley Suprema, por lo quelos agravios invocados por decisiones del órgano acusador no son definitivos en razón de las posibilidades de disiparse ante el tribunal de enjuiciamiento.
Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. Hágase saber y archívese.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO CésAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLro ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAqueDA (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA Considerando:
1) Que contra la resolución del Consejo de la Magistratura de la Nación que rechazó la recusación con causa de integrantes de la comisión de acusación de dicho cuerpo, en el marco del procedimiento previsto en el art. 114, inc. 5 de la Constitución Nacional, seguido contra el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, doctor Eduardo Mario Favier Dubois, el interesado interpuso el recurso extraordinario que denegado motiva la presente queja.
29) Que corresponde recordar, en primer lugar, la reiterada doctrina del Tribunal en el sentido que el recurso extraordinario procede, en principio, solo respecto de sentencias judiciales que tengan el carácter dedefinitivas, emanadas de órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación odelas provincias, que ejerzan funciones jurisdiccionales (conforme art. 14, ley 48; Fallos: 248:516 ; 257:266 ; 312:1682 , entre otros).
3) Que pese a ser un órgano permanente del Poder Judicial dela Nación (conformeart. 12, ley 24.937), las decisiones que adopta el Consejode la Magistratura, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inc. 5 del art. 114 dela Constitución Nacional, norevisten el carácter dejurisdiccionales a los efectos del art. 14 dela ley 48, pues, como lo tiene decidido el Tribunal, el juzgamiento político, con las exigencias propias del derecho de defensa, se desarrolla ante el tribunal de enjuiciamiento establecido por la Ley Fundamental, y, por ello, los
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3068
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