— II A fs. 1056/1062, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, revocóla sentencia de primera instancia, admitió parcial mentela demanda y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar al actor $ 556.298,94, más intereses.
Sostuvo que la deficiente reparación del circuito, por la demandada, determinó la cancelación de la competencia prevista para 1988, razón por la cual leatribuyó r esponsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados y la condenó a abonar las indemnizaciones que fueron consecuencia inmediata y necesaria dedichoincumplimiento (arts. 508, 511,509, 520, 521 y concs. del Código Civil).
Destacó que el resarcimiento del lucro cesante, estimado pericialmente en $ 578.084,62, no le correspondía en forma exclusiva al actor, en virtud de que el art. 31 del decreto 772/82 establece que la municipalidad tiene una participación en las recaudaciones brutas y que —agregó- al no haberse convenido el porcentaje de acreencia de las partes, debía suplirse tal omisión (art. 689 del Código Civil), a cuyo fin fijó las correspondientes a cada uno en $ 289.042,31, cifra ala que debía añadirse $ 267.256,63 en concepto de gastos efectuados en beneficiodel demandante.
Sin embargo, declaró improcedente el reclamo efectuado con motivo de haberse cancelado la competencia de 1989, al considerar que, en el acta-intención, el propio actor había tomado a su cargo los trabajos necesarios para adecuar el Autódromo Municipal conformealas reglamentaciones de la Federación Internacional de Motociclismo.
Concluyó, así, que tal cancelación no se debióa un incumplimiento de la ex municipalidad, sino a los inconvenientes que presentaba la pista del Autódromo que no se solucionaron oportunamente, circunstancia que no podía atribuirse a la denandada.
— 1 Con posterioridad, la cámara, al resolver la adaratoria planteada por el actor contra el pronunciamiento señalado, declaró que se había omitidovalorar la carta-intención agregada afs. 171, dela cual surgía
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3060
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