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Fallos: 326:3063 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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das, le reconozca al accionante las erogaciones por la organización de la competencia.

—V-

A fin de expedirme sobre el recurso extraordinario planteado a fs. 1071/1081 contra la sentencia de fs. 1056/1062, cabe recordar que, según V.E. tiene dicho de manera reiterada, las cuestiones de hecho y prueba y de derecho público local —materias propias de losjueces dela causa—no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:2016 ; 308:73 , entreotros), máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que resultan suficientes para exduir la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 308:986 , entre otros).

También ha sostenido que dicha doctrina tiene carácter excepcional eimpone un criterio particularmente restrictivo ya que, de lo contrario, se abriría una tercera instancia en la cual lo resuelto por los jueces de la causa sería sustituido por la Corte, en materia nofederal Fallos: 303:888 ), sin que resulten suficientes para conferir sustento a la referida tacha las discrepancias que puedan abrigar los litigantes Fallos: 303:387 , entreotros).

Sobre la base de tales principios, los agravios del apelante referidos a la inexistencia de conducta reprochable de su parte, los atinentes a la supuesta omisión del a quo de ponderar in totum la prueba rendida y los dirigidos a cuestionar las bases tomadas en cuenta para establecer el monto de la condena, sólo traducen su discrepancia con relación a cuestiones de hecho y prueba extrañas al remedio federal quese intenta (Fallos: 318:73 ) y revelan, en mi concepto, una apreciación diferente sobre el criterio de selección y evaluación de los extremos aportados a la causa, sin demostrar apartamiento de las reglas aplicables, falta de fundamentación en los hechos conducentes del sub lite, o irrazonabilidad de las conclusiones (v. doctrina de Fallos: 303:509 ).

Lo expuesto es también aplicable a los cuestionamientos que formula respecto de la "fragilidad" de la prueba pericial de ingeniería rendida en autos sobre la que se apoya el pronunciamiento apelado, pues tales agravios constituyen, a mi entender, un tardío intento por impugnarla, sin que se logre demostrar en qué forma se vio impedido

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3063

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