sión, si dispuso elevar el monto del lucro cesante por la cancelación de la competencia deportiva prevista para un año, haciendo mérito del acta-convenio celebrada para el evento correspondiente a otro año.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de inter posición del recurso extraordinario.
Si las argumentaciones que desarrolla el recurrente no fueron oportuna y suficientemente propuestas a los jueces de grado, ello impide su consideración en la instancia extraordinaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs.106/126 de los autos principales (a los que corresponderán las citas siguientes), Reinaldo Hugo Cozzani demandó ala ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que le habría ocasionado la cancelación de las competencias de motociclismo del Gran Premio de la República Argentina, correspondientes a 1988 y 1989, que debían llevarse a cabo en el Autódromo Municipal.
Relató que el 8 deenerode 1988 suscribió—en calidad de organizador de la carrera— un acta con representantes de la ex municipalidad para realizar una serie de trabajos destinados a poner en condiciones las pistas einstalacones del aludido autódromo, pero que, por falta de seguridad en loscircuitos, la competencia fue cancelada el 30 de agosto de 1988.
Señaló que, si bien ese año suscribióuna nueva acta-intención para organizar la competencia de 1989, también debió ser cancelada debido alas divergencias que surgieron entre los órganos intervinientes.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3059
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3059¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
