Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Augusto César Belluscio. .
FISCO NACIONAL" v. N.N. y/o JUAN PEDRO VARELA
ACLARATORIA. .
Es de la tradición judicial "argentina el principio según el cual, los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o er officio. En efecto, en el actual art. 166, inc. 1, último párrafo, del .Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —aplicable en el sub examine—, así como en otros ordenamientos rituales nacionales y .
provinciales, puede reconocerse la impronta de un criterio que, en-" tre las fuentes positivas nacionales, fue ya acuñado en las leyes de Partidas. Ello se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, consL - pira v destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca rai- .
gambre constitucional, pues aquélla busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
° Si en un proceso por expropiación, se resolvió oportunamente que, a los fines de regular los honorarios, el monto del juicio no tomaría en consideración los intereses (art. 28 de la ley 21.839), y la liquida"ción contiene una manifiesto error de Cálculo, ya que la cifra en ella —.
apuntada como correspondiente a capital (indemnización), era compren- siva no sólo de ese ítem, sino también de intereses, el fallo que reChaza la enmienda, se aparta de las circunstancias comprobadas de la causa y de la norma aplicable (art. 166, inc. 1, último párrafo, cit.), con agravio de la garantía de la defensa en juicio. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:755
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