me al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos, teniendo en cuenta su objeto y fin, por cuanto la buena fe debe regir la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para que el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes de derecho internacional no se vean afectadas a causa de actos u omisiones de sus órganos internos (doctrina de Fallos: 319:1464 ). Ello surge también del preámbulo y del art. 2.2. de la Carta de las Naciones Unidas, art. 5, incs. b. y c.
de la Carta de Organización de los Estados Americanos y art. 36 dela Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
9) Que en cuanto ala objeción relativa a la falta de operatividad dela cláusula novena de la convención esta Cortetiene dicho que cuandola Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata y que una normaes operativa cuandoestá dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso (doctrinade Fallos: 311:2497 ; 318:2639 ; 325:292 , entre otros).
En el sub lite debe estarse a la directa aplicación del art. 1X dela mencionada convención como norma superior, no sujeta o supeditada ala implementación de normas de carácter interno, pues, en este caso concreto, no se requiere para ello de nuevos elementos en la organización institucional o en los poderes del Estado, tales como, nuevos órganos, procedimientos y asignación de recursos, toda vez que todos estos se encuentran satisfechos por la preexistencia de una justicia federal de origen constitucional, cuya acción, asimismo, se encuentra delimitada por un sistema garantizador de aquellos derechos que reconocen igual jerarquía.
Consecuentemente la intervención de la justicia federal en el sub lite, no es una comisión especial a que se refiere el art. 18 de la Constitución.
10) Que también corresponde desestimar la defensa de cosa juzgada esgrimida por Jorge Rafael Videla.
Que en la causa 13 se haya investigado determinado número de casos, no puede lógicamente implicar la imposibilidad de promover acciones per secutorias respecto de aquellos otros hechos que eran in
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2858
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