Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dedara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia recurrida. Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLos MAQUEDA.
ALFREDO IGNACIO ASTIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al imputado como autor del delito previsto en el art. 213 del Código Penal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, condenó a Alfredo Ignacio Astiz a la pena de tres meses de prisión en suspenso, al considerarlo autor del delito previsto y reprimido en el artículo 213 del Código Penal (fs. 42/76).
Contra esa decisión el nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado mal concedido (fs. 1425/1477 y 1492/1495 de los autos principales, respectivamente). Tal pronunciamiento motivóla apelación extraordinaria de fojas 5/25, cuya denegatoria originó esta presentación directa (fs. 29/30 y 32/39, respectivamente).
— II En su escrito defojas 5/25, la defensa tacha de arbitraria la resolución dela Sala ll dela Cámara Nacional de Casación Penal al sostener
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2863
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