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Fallos: 326:2860 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Esta es, por otra parte, laidea básica -y profundamente arraigada dela jurisprudencia angl oamericana— de la garantía contra la double jeopardy prevista en la quinta enmienda, conforme lo ha señalado repetidamente la Corte Suprema de Estados Unidos (Green v. United States 355 US 184 (1957); Benton v. Maryland, 395 US 784 (1969); United States v. Dixon 509 US 688 (1993); Grady v. Corbin 495 US 508 de 1990).

13) Que, en síntesis, de la confrontación del presente proceso con aquel otro denominado causa 13, y de la doctrina expuesta precedentemente surge que en el sub liteno seha conculcadoni la cosa juzgada ni la garantía contra la múltiple persecución, por cuanto los actos delictivos objeto de este proceso jamás fueron investigados por el Estado, ni los imputados fueron indagados ni mdlestados al respecto. Tanto es así que algunos de esos hechos delictivos, al tiempo en que se llevaba aquel proceso que se invoca para hacer valer la cosa juzgada, ni siquiera se tenía la notitia criminis para que fuera posible su persecución, incluso otros hechos delictivos se seguían cometiendo.

De modo que la cosa juzgada sólo podía abarcar "el suceso histórico que el tribunal estaba jurídicamente en condiciones de juzgar..." Roxin Claus. Derecho Procesal Penal. pág. 437. Traduce. Gabriela E.

Córdoba y Daniel R. Pastor, ed. Del PuertoS.R.L. Buenos Aires. 2000).

Ademásla garantía contra la doble persecución penal noes aplicable cuando las conductas imputadas en ambos procesos no son idénticas por versar sobre un acontecimiento histórico distinto al que originóel otro proceso concluido o en trámite, aun si los encausados hubiesen realizado los hechos de un modo simultáneo (Fallos: 325:1932 y sus citas, considerando 6? de la disidencia del juez Belluscio "Macri, Francisco").

14) Que, consecuentemente, el recurrente otorga ala garantía constitucional en juego una extensión impropia que no se sustenta ni en las particularidades del presente caso ni en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, y desconoce además, aquello de que "la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad de defender se contra el delito sea conjugado con el derecho del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente" (voto del juez Bossert en Fallos: 320:2105 ); y también lo ex

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2860

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