presado por el Tribunal en el precedente "Toculescu" (Fallos: 260:114 ) en cuanto a que así como "...la posible condena del inocente "conmueve a la comunidad entera en sus valores más sustanciales y profundos ello ocurre también con la absolución técnica de los partícipes...de hechos notorios y graves, en los supuestos en que la absolución alcanzada pueda adolecer de deficiencias, susceptibles de afectar una irreprochable administración dejusticia. Tal circunstancia compromete principios institucionales básicos, porque el consenso calectivo en la vigencia y eficacia de la ley penal es recaudo de la paz y el orden públicos, que en definitiva reposan en el imperio de la justicia..".
15) Que este Tribunal, en oportunidad de pronunciarse en el caso "Ekmekdjian" el 7 de julio de 1992 (Fallos: 315:1492 ), sostuvo que la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica debía guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A partir dela reforma constitucional de 1994 el art. 75 inc. 22 dela norma fundamental ha otorgadojerarquía constitucional ala Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), razón por la cual la jurisprudencia de la Corte Interamericana pronunciada en causas en las que son parte otros estados miembros de la convención constituyen una insoslayable pauta de interpretación para los poder es constituidos argentinos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, también para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el sistema interamericano de protección a los der echos humanos.
Que, en tal sentido, los criterios asumidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuestiones semejantes a las que nos corresponde dirimir permite concluir queal momento de juzgar la proporcionalidad de las restricciones de derechos que todo proceso penal conlleva ya no basta contraponer el interés legítimo estatal con el de la persona que soporta la restricción sino que debe ponderarse los derechos de las víctimas de los actos cuestionados motivos de la per secución penal, aspecto este que podría ampliar la intensidad delarestricción, y, por supuesto, condicionar los alcances de los criterios de interpretación.
16) Que en concordancia con lo manifestado, loresuelto por la Corte Interamericana en el caso "Barrios Altos", del 14 de marzo de 2001, constituye una pauta de interpretación que debe considerarse para la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2861
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