sobre Desaparición Forzada de Personas (ley 24.556) —norma de rango constitucional— en su art. | X establecía expresamente que "los presuntos r esponsabl es de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de per sonas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar". Agregó que tal norma modificó el art. 108 del Código de Justicia Militar, y que esta adaptación dela ley castrense a las exigencias del tratado internacional novidlaba la garantía del juez natural invocado por la defensa. En apoyode tal postura citóla doctrina jurisprudencial de esta Corte que ha entendido que aquella garantía no sufre menoscabo por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes como consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de competencias. Asimismo indicó que correspondía a la justicia federal entender en este pleito, en atención a las funciones federales que había desempeñado el imputado al menos durante parte de la ejecución de los hechos que se le endilgaban y la relación de esa función con los hechos atribuidos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 23 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
3) Queen cuanto a la excepción de cosa juzgada el a quo la rechaZó al considerar que los hechos que se le atribuían al procesado, esto es, la apropiación de los menor es Mariana Zaffaroni Islas, Carlos Rodolfo D'Elía, María Sol Tetzlaff Eduartes y Pablo Hernán y Cardina Susana Bianco Wehrli, no habían sido objeto de persecución en el proceso seguido en la causa 13/84 tramitada ante ese mismo ór ganojurisdiccional. Para así resolver afirmó que de las declaraciones que prestara Jorge Rafael Videla en la causa 13/84 no se advertía que éste hubiera sido cuestionado sobre los hechos específicos que constituían el objeto de este proceso. En este sentido, añadió que los hechos objeto deinvestigación en el sub liteguar daban con aquellos que fueron objeto de pronunciamiento en la causa 13/84 la relación de concursoreal, constituyendo hechos nuevos que subsistían en forma autónoma e independiente de las conductas juzgadas en aquella causa. Descartó que el decreto 158/83, que ordenó someter a enjuiciamiento al imputado por los delitos que habría cometido durante su desempeño como integrante de una de las juntas militares, hubiera significado una per secución per se, pues aquella norma carecía de una especificidad mínima y sólo implicó un paso previo para la persecución luego desarrollada.
En este marco, entendió que mal podría asignárseletal trascendencia respecto de hechos que no fueron objeto de persecución concreta y que inclusive podrían haber sido ignorados en esa oportunidad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2855
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