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Fallos: 326:2853 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ción y supresión del estado civil de menores es tanta —por lo que moral einstitucionalmente aún pesa al respecto sobre las fuerzas armadas-, que resulta misión inexcusable de la justicia disipar esa laceranteincertidumbre.

17) Que al parecer se establecióuna política judicial por encima de la verdad, creadora de la verdad. Empero, la verdad no es producida por la pdlítica. Una pdlítica es considerada justa si realiza una escala de valores y, en las circunstancias del caso, si sujeta la sentencia judicial alos principios constitucionales de congruencia, veracidad material y formal, juzgando sobre hechos y no sobre hipótesis. Hipótesis, además, a las que se pretende, sujetar al principio de una suerte de cosa juzgada omnicomprensiva en virtud de cierta política productora de una verdad jurídica simbólica. Es claro que los inculpados tenían derecho a que se les comunicara previa y detalladamente la acusación formulada (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Noes posibl e reconocer como sentencia judicial un acto pdlítico desvinculado del tratamiento congruente de acusaciones concretas.

Tal acto político comolibre decisión autónoma no es ley para sí misma ni puede erigirse en fuente de justicia. Aquel decisionismo no puede fundar verdad alguna, tampoco en lo atinente a la existencia de un plan estatal sistemático de sustracción de menores, sobre el cual sólo puede haber una insaciable sed de conocer la verdad frente ala cual noes posible hacer prevalecer cualquier construcción pragmática, aunque aparezca bajo una argumentación procesal conveniente.

Frente al mal intrínseco de un plan llevado adelante por el estado para cualquier manipulación con niños recién nacidos no pueden oponerse privilegios ni excepciones. Todos los hombres, desde el más fuerte hasta el más débil, son iguales ante la fuerza irresistible de la ley moral. Másallá de lasintenciones, a veces buenas y delas circunstancias, a veces difíciles, las autoridades civiles y los individuos particulares jamás están autorizados a violar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. Por lo cual, sólo una moral que reconoce normas válidas siempre y para todos, sin ninguna excepción, puede garantizar el fundamento ético de la convivencia social, tanto nacional como internacional.

Ninguna alianza entre democracia y relativismo ético o teorético puede justificar excepciones, privilegios o la negación implícita de la ley natural. Ni puede admitirse una separación radical entreverdad y política, ni afirmarse que la democracia sólo es compatible con el rela

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2853

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