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Fallos: 326:2854 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tivismo ni, menos aún, pretenderse la supremacía de la democracia sobre la verdad y la justicia, que podría reconocer tan solo derechos prima faciegraduales o progresivos. Los der echos y los valores no valen en virtud del consenso social, que, según la experiencia, puede cambiar en poco tiempo. No puede concebirse que esto ocurra, entre muchos otros, con el caso de un plan de sustracción de menores ejecutado por los que gobiernan un Estado.

18) Que si se interpretase que la sentencia en cuestión hubiera resuelto una absolución en blanco, esto es, para todos los delitos de similares características que se hubiesen cometido en análogas circunstancias, podría concluirse que la misma habría otorgado, en rigor, una amnistía o múltiples indultos, concesiones obviamente ajenas ala potestad jurisdiccional.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y remitase.

ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

1) Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San |sidro que investigó a Jorge Rafael Videla por la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 146, 293 y 139 inc. 2 del Código Penal —respecto de los menores Mariana Zaffaroni Islas, Carlos Rodolfo D'Elía, María Sol Tetzlaff Eduartes, Pablo Hernán y Carolina Susana Bianco Wehrli— rechazó las excepciones de falta de jurisdicción y de cosa juzgada opuesta por la defensa del imputado.

29) Que la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el rechazo de ambas excepciones. Para rechazar la de falta dejurisdicción consider ó que no correspondía investigar los hechos ilícitos objeto de esta causa en la órbita de la jurisdicción militar por cuanto la Convención Interamericana

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2854

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