4) Que contra dicho pronunciamiento la defensa de Videla interpuso recurso extraordinario (fs. 207/223) que fue concedido a fs. 234/ 234 vta. Allí reedita los agravios expuestos en las instancias anteriores en cuanto a que se habría violado el principio del juez natural —al nointervenir en el casola justicia militar— y también el de cosa juzgada, toda vez que consideró que los hechos investigados en estos autos, contrariamente alosostenido por el a quo, ya habían sido juzgados en la causa 13/84 de la cámara federal de la Ciudad de Buenos Aires, cuya sentencia había quedado firme con la posterior intervención de esta Corte.
5) Que la apelación federal es formalmente procedente pues se encuentraen tela de juicio el alcance delas garantías constitucionales de juez natural, cosa juzgada, non bisin idem, y la decisión del a quo ha sidocontraria a losagravios queel apelantefunda en aquéllas (inc. 3 del art. 14 delaley 48).
6) Que, en cuanto a la excepción de falta de jurisdicción, la decisión del a quo contiene fundamentos suficientes para descartar los agravios traídos por la defensa de Jorge R. Videla. En efecto, la circunstancia de que se haya modificado por ley la jurisdicción de los tribunales que deben entender en los hechos moetivo de investigación nolesiona la garantía de juez natural.
Así la Corte ha señalado que "El sistema constitucional de designación y remoción de los jueces y las leyes que reglamentan la integración de los tribunales ha sido inspirado en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobreel interés supremo de la justicia y dela ley" (Fallos: 310:804 ); y que "la garantía de los jueces naturales tiene por objeto asegurar unajusticia imparcial ...[y quej...dicha garantía no resulta...afectada por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes, como consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de la competencia" (Fallos: 234:482 ), por cuanto "Noexiste derecho adquiridoa ser juzgado por un determinado régimen procesal" (Fallos: 316:2695 ; voto del juez Boggiano en Fallos: 323:2035 ); de modo que las "garantías indispensables para la seguridad individual no sufren menoscabo por la aplicación retroactiva de las leyes sobre jurisdicción y competencia..." (Fallos: 310:2845 ), ni cuando se atribuye "...a nuevos tribunales permanentes cierto género de causas en que antes conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones se restringen..." (Fallos: 310:2184 ), por cuanto "no puede consi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2856
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