Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2852 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

ción a la libertad que importa el enjuiciamiento penal (C.S. Fallos: 272:188 ; 301:197 ). Tal acotamiento de los objetos del proceso efectuado por el fiscal ha de tener como consecuencia, en modo congruente con las argumentaciones que se vienen de dar, que no puede renovarse la persecución penal en contra de los nueve enjuiciados por los hechos susceptibles de serles atribuidos en su calidad de comandantes en jefede susrespectivas fuerzas einvolucrados en el decreto 158/83".

Finalmente, la cámara agr egó que todos los comandantes habían sido indagados por la totalidad de esos sucesos, y que lo expresado "nada tiene que ver con la posibilidad de que puedan ser objeto de persecución por hechos cometidos con motivo u ocasión de su desempeño en cargos de responsabilidad militar distintos al de Comandante en Jefe dela fuerza" (Fallos: 309:306 y 307).

15) Que bien se advierte la peculiarísima metodología procesal allí establecida, que podría poner en entredicho el principio fundamental de congruenda y precisa determinación del objeto del proceso con las consiguientes vicisitudes de índole constitucional. Perolocierto es queellono puede entender se razonablemente como una abdicación de la pretensión punitiva estatal respecto de hechos que no fueron determinados. En efecto para que una condena penal sea válida debe ser el producto de una completa congruencia entreindagación, acusación y sentencia. A su vez, una acusación valedera supone la descripción del hecho en forma clara, concreta, circunstandada y específica, o en palabras del Código de Justida Militar, "la exposición metódica de los hechos" (art. 361, inc. 19). Sólo una acusación que cumpla estos requisitos permite considerar que un hecho está incluido dentro del objeto propio del juido (eadem res) y sólo en esa medida opera la cosa juzgada. Por lo tanto, ninguna sentencia podría tener este efecto respecto de hechos no incluidos en la acusación.

En loqueal caso concierne, al recurrente sólo seleimputóla comisión de los delitos de sustracción de menores, reiterado en seis oportunidades arts. 55 y 146 del Código Penal), de los que fue absuelto.

16) Que si bien cabe concluir en la ausencia de cosa juzgada respecto de los delitos de sustracción de menores -y otros vinculados a éstos—, con exclusión de los seis casos aludidos, tal conclusión no está exenta decierta vacilación, pues la certeza moral al respecto no exime de toda duda.

Sin embargo, la gravedad de lo que podría haber significado y significa que hubiese habido un sistema operativo ordenado a la sustrac

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2852

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos