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Fallos: 326:2859 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 dependientes, no conocidos al momento que se instruyóla causa, o que se estaban cometiendo y respecto de los cuales los órganos responsables de la persecución del delito ni siquiera tenían la notitia criminis.

Como lo señaló el juez de primera instancia "Recuérdese que la menor Mariana Zaffaroni Islas fue aprehendida por el Tribunal el día 2 de junio de 1992 y el menor Carlos Rodolfo D'Elía lo fue el 14 de junio de 1995. En tanto que, como ya se dijo, respecto de los menores inscriptos como María Sol Tetzlaff Eduartes, Pablo Hernán y Cardina Susana Bianco Wehrli, demomentono ha sido posible establecer científicamente su nexo biológico con el grupo familiar al que pertenecen" fs. 56).

11) Que, igual suerte deben correr aquellos hechos respecto de los cuales los imputados jamás fueron indagados y que por tal motivo no fueron materia de investigación. En efecto, es jurisprudencia de esta Corte que para que exista un juicio sobre la culpabilidad es necesario "...como paso previo la acusación, la defensa y la prueba" (Fallos: 311:

1042; 312:916 ); y que la garantía de la defensa en juicio comprendela oportunidad de toda per sona sometida a proceso de conocer los cargos que se formulan en su contra (Fallos: 63:102 ; 309:5 , entre otros), y a que los jueces al fallar no se aparten de hechos o circunstancias no contenidas en el proceso (Fallos: 307:510 ).

12) Que en cuanto a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente esta Corte tiene dicho que "la cosa juzgada tiene jerarquía constitucional" (Fallos: 243:465 ; 253:253 ; 273:312 ; 308:84 , entreotros). Esta garantía se encuentra íntimamenteligada a aquella otra que impide la doble persecución penal por el mismo hecho, por cuanto el respeto a la cosa juzgada se dirige a lograr la plena efectividad de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional también ha sido reconocido por esta Corte (Fallos: 314:377 , considerando 39).

Respecto de esta última garantía el Tribunal también ha dicho que el fundamento material de la regla non bisin idem es que no es posible permitir al Estado, "con todos sus recursos y poder, lleve a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar, también, la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable" (Fallos: 321:2826 , considerando 17).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2859

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