sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por' medio de quien corresponda proceda a dictar nuevo pronunciamiento.
Aucusro CÉSAR BELLUSCIO.
MIGUEL ANGEL EKMEKDJIAN v. BERNARDO NEUSTADT y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
El derecho a réplica o respuesta, contenido en cl art. 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada por la ley 23.054, no ha sido objeto aún de reglamentación legal para ser tenido como derecho positivo interno, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La importancia fundamental que la libertad de prensa posce para nuestro sistema democrático de gobierno, sumada a la necesidad de respetar celosamente el principio de legalidad previsto en el art. 19 de la Constitución, determina que toda restricción de aquélla deba estar prevista expresamente en una norma jurídica sancionada por el órgano legislativo. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
La falta de un criterio unfvoco sobre los alcances del derecho a réplica o respuesta y la consecuente inexistencia a su respecto de pautas susceptibles de ser determinadas o interpretadas judicialmente, impide tener a aquél como incorporado implícitamente a nuestro derecho positivo.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
No puedo encontrarse operatividad directa al derecho a réplica o respuesta en el marco del Pacto de San José de Costa Rica —que integra el derecho argentino— pues aquél lo remite a "las condiciones que establezca la ley" (art. 14.1) de manera que mientras tal ley no sea diclada no podrá adquirir operatividad (Voto del Dr.
Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
Noparcce queel pretendido derecho de réplica sea el medio idóneo para un debate entre porsonas que sustentan ideas diferentes, sino que requeriría una ofensa o alaque a la personalidad del sujeto que pretende ejercerlo; no debe confundirse la defensa de la dignidad vulncrada con la diferencia de opiniones, y no cabe prescindir de este recaudo alegando la afectación de derechos difusos (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2497
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