derarse comisión especial en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional [si la] jurisdicción fue establecida en adelante para todos los casos de la índole del presente" (Fallos: 310:2845 , considerando 10).
También ha expresado que "el objeto del art. 18 de la Constitución ha sido proscribir...y los juicios por comisiones nombradas especial mente para el caso, sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los jueces naturales, para someterlos a tribunales o jueces accidentalesodecircunstancias (Fallos: 158:241 ; 310:2184 , 2049). Consecuentemente "no se configura la alegada sustracción del juez natural cuando]...el nuevo órgano que sustituye al designado antes del hecho de la causa ha sido creado por la ley...con la jurisdicción necesaria para juzgar esta clase de hechos, y con carácter permanente y general para entender en asuntos de la misma naturaleza". Agregó que no mediaba "una sustitución ilegal ni tampoco se advierte que se haya constituido una comisión especial creada al efecto, máxime cuando el cambio de sistema tiene su fuente en una reforma constitucional" (Fallos: 310:2845 ). (El énfasis es agregado).
7) Que, en el sub lite el imputado no es investigado por una comisión especial o jueces accidentales o de circunstancias. En efecto la modificación de la jurisdicción del tribunal que deberá entender en el género de hechos como los que aquí se investigan fue establecida en adelante para todos los casos de la índdle del presente, y es producto del compromiso asumido por el Estado argentino de incorporar los principios y lineamientos que establece la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en su 24a Asamblea General sobre la cuestión. El art. IX de dicha convención, receptada por nuestro Congreso Nacional a través de la ley 24.556 —y reconocida con jerarquía constitucional conforme lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 dela Constitución (ley 24.820)— establ ece que: "Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del dedito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular militar".
8) Que, de este mado, siendolos delitos investigados en el sub lite una consecuencia directa de la desaparición forzada de personas, deben ser exceptuados de ser juzgados bajo cualquier jurisdicción especial. En efecto, los pactos internacionales deben interpretar se confor
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2857
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