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Fallos: 326:2849 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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5) Que noresulta ocioso recor dar es de suma gravedad institucional la eventual responsabilidad internacional en que pudiereincurrir la Nación por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales Fallos: 319:2411 , 3148; 322:875 ). Obligaciones internacionales frente a una multitud de estados, esto es, obligaciones erga omnes reconoci das por la Corte Internacional de Justicia (Barcd ona Tractions, |.C.J.

Reports 1970 1-551,32); máxime tratándose de obligaciones erga omnes que son, por definición, vinculantes frente a la comunidad inter nacional y no sólo respecto de determinados estados, sino de todas las partes de un tratado multilateral, particularmente tratados sobre derechos humanos. Tales obligaciones generan el derecho de todos los estados contratantes a demandar el cese de la violación o incumplimiento y a hacer valer la responsabilidad emergente para tutelar alos individuos o grupos víctimas de violaciones de derechos humanos.

6) Que, en virtud de lo expuesto corresponde rechazar el agravio relativo ala excepción de falta de jurisdicción toda vez que no configura un supuesto deviolación de la garantía del juez natural establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional.

7) Que can relación al agravio dirigido a cuestionar la violación de la cosa juzgada corresponde señalar que si bien las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no constituyen estrictamente la sentencia definitiva de la causa desde que no se pronuncian de un modo final sobre el hecho que se imputa, cabe equipararlas a ésta cuando, como en el caso, se sostiene que el fallo apelado ha desconocido os efectos de la cosa juzgada, lo cual frustra el derecho federal invocado, ocasionando perjuicios deimposibleotardía reparación ulterior (Fallos: 182:293 ; 256:491 ; 271:406 ; 280:228 y 315:2680 , entre otros).

8) Queel agravio del apelante por el respeto dela cosa juzgada se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por esta Corte (Fallos: 248:232 ; 258:220 y 292:202 ) y ese derechofederal es susceptibledetutela inmediata porquela garantía noveda únicamentela aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio a quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho (Fallos: 292:221 ) ya que el sólo desarrollo del proceso desvirtuaría el derecho invocado, en tanto el gravamen no se disiparía ni aun con el dictado deunaulterior sentencia absolutoria (Fallos: 315:2680 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2849

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