13) Que a tal fin han de tomarse en consideración, en primer término, las disposiciones del decreto que ordenó poner en marcha la anterior causa, 158 del 13 de diciembre de 1983. Por el art. 1° dedicho decreto, el presidente de la Nación, en su calidad de comandante en jefe de las fuerzas armadas, dispuso someter a juicio a los integrantes delasjuntas militares que gobernaron el país a partir del 24 de marzo de 1976 —entre ellos el recurrente- y el art. 2? añadió que el enjuiciamiento se referiría "a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos alos detenidos, sin perjuicio de los demás de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigador es o cómplices los oficiales superiores mencionados en el art. 1".
La orden presidencial se refirió, pues, de manera concreta únicamentealos delitos expresamente mencionados dejando abierta la posibilidad de otros que pudieran ser imputados a los enjuiciados. Por consiguiente debe examinarse si aquellos que motivan este proceso —hechos previstos en los arts. 146, 293 y 139, inc. 2 del Código Penal respecto de los menores Mariana Zaffaroni Islas, Carlos Rodolfo D'Elía, María Sol Tetzlaff Eduartes, Pablo Hernán y Cardiina Susana Bianco Wehrli— fueron o no objeto de imputación en la causa antecedente.
14) Que noes ocioso recordar que la cámara consideró que su pronunciamiento habría de versar sobre los setecientos casos que escogió la fiscalía para formular su acusación. Y, además, señaló: "Noimplica ello en modo alguno —cosa oportunamente aclarada por el Fiscal— que los hechos ilícitos perpetrados por con motivo de la represión llevada a cabopor las FF.AA. para combatir el terrorismo se hayan visto limitadas a tan menguada cantidad. Por el contrario, hay prueba bastante en el proceso, como ya quedara reflejado, quelas víctimas ascendieron a varios miles de personas, parte de las cuales desapareció —modo eufemístico de designar la muerte- y parte recuperó su libertad tras soportar la privación de ella en forma dandestina, padeciendo apremios físicos y espirituales, tormentos y despojos de sus bienes. Queda claro, pues, que los casos particulares que serán materia detratamiento en este capítulo no agotan en modo alguno la cantidad de injustos cometidos, aunque sí posibilitan reducir a términos razonablemente asequibles la labor dejuzgamiento que, de otro modo, se vería virtualmente imposibilitada en atención a la magnitud de los acontecimientos y, lo que es peor, peligrosamente demorada en franca mengua de la garantía del der echo de defensa, una de cuyas manifestaciones esla obtención de un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restric
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2851
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2851
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos