Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General a fs.
179/180, se declara insubstancial pronunciarse en el recurso extmordinario de fs. 99/107, con costas de esta instancia en el orden causado (sentencia del 22/4/75 M. 84, XVI, Fallos: 240:415 ; 248:730 , entre otros) y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se resuelvan las demás peticiones y cuestiones pendientes.
Micuer. AnGEL BEncarmz — Acustín Díaz BiaLer — MANueL Anauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nanciares — Héc
TOR MASNATTA,
S.CA, SAN MARTIN ASOCIADOS L
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Antes de tener por trabada una contienda de competencia que la Corte deba resolver, es preciso que la Cimara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econúmico, en conocimiento de las mzones expuestas por el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federa), manifieste si insiste o no en la declaración de incompetencia que en definitiva dictara, no siendo obstáculo para ello la circunstancia de que la Cámara antes citada hubiera intervenido en las actuaciones por via de apelación y confirmado una resolución de primera instancia. , DICTAMEN DEL ProcumaDoR GENErar Suprema Corte:
De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Corte, antes de tener por trazada una contienda que corresponda a V.E. resolver, es preciso que la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en conocimiento de las razones expuestas por el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a fs. 53 y 56, manifieste si insiste o no en la declaración de incompetencia que en definitiva dictara a fs. 37 y 38, no siendo obstáculo para ello la circunstancia de que la Cámara Nacional de Apelaciones antes citada hubiera intervenido en las actuaciones por vía de apelación y confirmado una resolución de
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:221
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