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Fallos: 326:2843 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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así como por los de reducción a servidumbre, usurpación, secuestro extorsivo, extorsión, falsedad ideológica y supresión de instrumento público (punto 11), además de los delitos por los que expresamente el fiscal efectuó ese pedido (punto 24) y por aquellos por los cuales hubiera sido indagado y que integrasen el objeto del decreto 158/83 (punto 25). En los considerandos de su sentencia, la cámara de apelaciones determinó que no pudiera renovarse la persecución penal por los hechos susceptibles de ser atribuidos a los procesados en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas e involucrados en el decreto 158/83, por los que habían sido indagados (pág. 307 del fallo citado).

Ahora bien, los que motivan este proceso no están expresamente previstos en el mencionado decreto ni fueron metivo de declaración indagatoria por parte del recurrente, lo que los deja fuera del juzgamiento precedente que funda la excepción deducida. Es que resulta inaceptable una suerte de absolución a futuro respecto de hechos aún no conocidos con respecto a los cuales el imputado no fue indagado ni expuesto a riesgo procesal alguno.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General dela Nación, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en relación con la defensa defalta de jurisdicción, admisible en cuanto a la de cosa juzgada, y se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de dicho recurso. Hágase saber y devuélvase.

AUGUSTO CÉsar BeLLuscio.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó la decisión del juez de primera instancia que rechazó las excepciones de falta de jurisdicción y cosa juzgada interpuestas en favor de Jorge Rafael Videla. Contra dicho pronunciamientola defensa dedujo el recurso extraordinario (fs. 207/223) que fue concedido a fs. 234.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2843

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