29) Que el apelante sostiene que se ha vulnerado la garantía del juez natural (art. 18, Constitución Nacional) al haberse omitido la intervención dela justicia militar en la presente causa. La improcedencia detal agravio, dada la aplicabilidad al sub litedel art. 9 dela Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (conf.
leyes 24.556 y 24.820) ya ha sidoresuelta en Fallos: 323:2035 (voto del juez Petracchi), a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.
3) Que al rechazar el planteo de cosa juzgada el a quo afirmó que la investigación llevada adelante en autos no se refería a ninguno de los hechos que configuraron el objeto procesal de la causa 13/84 (el llamado "Juicio a los Comandantes"), seguida, entre otros, contra el imputado Videla. Para llegar a tal conclusión, consideró decisiva la circunstancia de que Videla no hubiera sido escuchado ni acusado en dicho proceso por los hechos materia de éste. Asimismo, señaló quela acusación y condena del nombrado en dicho proceso, no fue por una acción única, sino por varios hechos autónomos que concurrían materialmente (art. 55, Código Penal). En consecuencia, aseveró que quedó abierta la posibilidad de ampliar la persecución por todos aquellos hechos que no hubieran integrado el objeto procesal originario, puesel decreto 158/83 carece de entidad jurídica para establecer la cosa juzgada respecto de hechos específicos.
4) Que, en contra detales conclusiones, y según una particular interpretación del Código de Justicia Militar, el recurrente sostiene que la instrucción de un sumario en jurisdicción castrense contra un "oficial general" debe abarcar todos los delitos y faltas que se le puedan atribuir en el desempeño de su comando. Por lo tanto, concluye, los comandantes en jefe quedaron juzgados de modo total y definitivo por toda su actuación durante el desempeño de su car90, sin que pueda renovarse su enjuiciamiento por ningún hecho adicional.
5) Quetal inteligencia de las normas de procedimiento militar es incorrecta. En efecto, a partir del examen delas disposiciones invocadas, no es posible inferir de ellas una consecuencia de clausura respecto defuturas persecuciones penales por hechosindependientes que nolefueron atribuidos al imputado, con el aludido fundamento en que "la investigación debe abarcar todos los delitos y faltas cometidos durante el desenpeño de su comando". Esta regla es el lógico derivado del principio de legalidad procesal; pero, nada puede extraerse deella
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2844
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