RIOPAR S.R.L. v. TRANSPORTES FLUVIALES ARGENRIO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Debe equipararsea sentencia definitiva la resolución que entraña la negativa al cumplimiento de la rogatoria cursada por un juez extranjero, pues irroga un perjuicio de difícil reparación ulterior y constituye un supuesto de gravedad institucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Constituye un supuesto de gravedad institucional la decisión que compromete el cumplimiento por el Estado Nacional de sus obligaciones internacionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Es admisible el recurso extraordinario si se halla en juego la interpretación y aplicación de dos tratados inter nacionales y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellos.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El principio del debido proceso adjetivo integra el orden público internacional argentino, y a él debe conformarse todo procedimiento que concluya en la sentencia o resolución dictada por autoridad judicial extranjera con efectos extraterritoriales en la República Argentina.
HIPOTECA NAVAL.
No debe accederse a la solicitud del juez de la República del Paraguay de que se libre oficio al Registro Nacional de Buques para cancelar la hipoteca naval que grava un buque, si el acreedor hipotecario no tomó conocimiento de la sentencia de remate en tiempo útil para organizar y presentar la defensa de sus derechos con anterioridad a la subasta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "Riopar S.R.L. e/ Transportes Fluviales Argenrío S.A. s/ exhorto".
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2411
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