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Fallos: 326:2850 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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9) Que, asimismo, debe tener se presente que la prohibición de la doble persecución penal, tiene reconocimiento explícito en la Constitución Nacional, por vía de referencia a los tratados de der echos humanos que gozan, en virtud del art. 75, inc. 22, de jerarquía constitucional. En este sentidoel art. 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que "El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos" y, por su parte, el art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo ala ley y el procedimiento penal de cada país".

10) Que, en cuanto al fondo del asunto, y según una interpretación del Código de Justicia Militar el recurrente sostiene que la instrucción del sumario en jurisdicción castrense contra un oficial "general" debe abarcar todos los delitos y faltas que se le puedan atribuir en el desempeño de su comando, por lo tanto, concluye, los comandantes en jefe quedaron juzgados de modo total y definitivo por toda su actuación durante el desempeño de su cargo, sin que pueda renovarse su enjuiciamiento por ningún hecho adicional.

11) Quetal interpretación de las normas de procedimiento militar es insostenible pues de las disposi ciones invocadas, no es posible deducir una consecuencia de clausura respecto de futuras persecuciones penales por hechos independientes que no le fueron atribuidos al imputado con el aludido fundamento de que "la investigación debe abar car todos los delitos y faltas cometidos durante el desempeño de su comando". Esta regla es el lógico derivado del principio de legalidad procesal, pero nada puede derivarse de ella con relación a hechos independientes que no hayan llegado a integrar el objeto del proceso.

Por otra parte, no existenorma legal alguna dela cual pueda inferirse que el juzgamiento de hechos delictuosos cometidos en el ejercicio del comando de las Fuerzas Armadas deba ser global y comprensivo de toda la conducta, ya que noes ésta la que se juzga sino hechos concretamente determinados.

12) Que, por tanto, resulta necesario examinar los antecedentes del proceso sustanciado anteriormente y respecto del cual se sostiene que ya han sido juzgados los hechos investigados en este, a fin de determinar si —como sostiene el recurrente- la tramitación de la actual conduciría a la violación de la regla non bis in idem, vale decir, al doble juzgamiento por los mismos hechos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2850

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