con relación a hechos independientes que no llegaron a integrar el objeto del proceso.
Por otra parte, las mismas normas quecita el apelante hacen referencia alos "hechos atribuidos", lo cual, como es evidente, deja afuera a aquellos hechos que no fueron imputados, por ejemplo, por no haber sido conocidos al momento de la investigación, y que, por lo mismo, nunca pudieron integrar el objeto procesal. Al respecto, con relación concretamente al objeto del sumario, dicho ordenamiento establece que debe comprender "todos los delitos y faltas de jurisdicción militar, aunque no tengan analogía o relación entre sí, que se atribuyan al imputado al iniciarse la instrucción o en el curso della..." (art. 182, inc. 2, CJM), con lo cual queda claro que no están alcanzados los hechos de los que se ha tenido noticia con posterioridad; sin que nadie haya controvertido la existencia de este desconocimiento originario.
6) Que tal como se señala en la sentencia apelada, no se da en autos la identidad de imputación exigida para que opere la prohibición de múltiple persecución penal. Si se puede establecer que los hechos objeto de la causa han configurado hechos delictivos distintos, consumados mediante conductas temporalmente diferenciadas, de manera de que no se produzca la hipótesis del concursoideal, es posible su juzgamiento autónomo sin que se vide el principio non bisin idem (conf., en similar sentido, Fallos: 310:2755 , disidencia del juez Petracchi). Dos objetos procesales son idénticos, y no permiten persecuciones penales distintas, simultáneas o sucesivas, sólo cuando la imputación consiste en la misma acción u omisión concreta.
7) Que para ser válida una condena penal debe ser el producto de una completa congruencia entreindagación, acusación y sentencia. A su vez, una acusación valedera supone la descripción del hecho en forma dara, concreta, circunstanciada y específica, o en palabras del Código de Justicia Militar, "la exposición metódica de los hechos" art. 361, inc. 1). Sólo una acusación que cumpla estos requisitos permite considerar que un hecho está incluido dentro del objeto propio del juicio (eadem res), y sólo en esa medida opera la cosa juzgada. Por lo tanto, ninguna sentencia podría tener este efecto respecto de hechos no incluidos en la acusación.
8) Que admitir la pretensión del recurrente equivaldría a consolidar una suerte de absolución a futuro, respecto de hechos aún no conocidos, y con relación a los cuales el imputado nunca fue expuesto a
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2845
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