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Fallos: 326:2848 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nose advertía violación alguna ala garantía del juez natural toda vez que era aplicable al caso la doctrina según la cual aquella garantía no sufre menoscabo por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes como consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de competencias. Para rechazar el planteamiento de cosa juzgada el a quo afirmó que la investigación llevada adelante en autos no se refería a ninguno de los hechos que configuraron el objeto procesal de la causa 13 (el llamado "juicio a los comandantes") seguida, entre otros, contra el imputado Videla. Parallegar a tal conclusión consideró decisiva la circunstancia de que Videla no hubiera sido escuchado ni acusado en dicho proceso por los hechos materia de éste. Asimismo, señaló que la acusación y condena del nombrado en dicho proceso no fue por uno, sino por varios hechos autónomos que concurrirían materialmente (art. 55 del Código Penal). En consecuencia aseveró que quedó abierta la posibilidad de ampliar la persecución por todos aquellos hechos que no hubieran integrado el objeto procesal originario, pues el decreto 158/83 carece de entidad jurídica para establecer la cosa juzgada respecto de hechos específicos.

3) Que en el recurso extraordinario el apelante se agravia por entender que se desconoció el principio del juez natural —pues debía intervenir en el casola justicia militar— y también en la violación dela cosa juzgada, toda vez que considera que los hechos investigados en los autos principales ya habían sido juzgados en la causa 13/84 de la cámara federal.

4) Que en loatinente a la alegada violación a la garantía del juez natural, resulta aplicable al caso el precedente de Fallos: 323:2035 "Cristino Nicdlaides y otros" (voto del juez Boggi ano) correspondiente ala causa N° 10.326 acumulada ala presente. En efecto, allí se sostuvo quela aplicación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por ley 24.556, según la cual los responsables de los hechos constitutivos del delito sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar, no configuraba un supuesto de vulneración al principio constitucional del juez natural porque "la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece ala soberanía" (Fallos: 163:231 , 259) y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos (Fallos: 249:343 y suscitas).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2848 
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