de interpretación, cuya significación, así como la delas directivas de la Comisión Interamericana, ha sido reconocida reiteradamente por esta Corte (conf. Fallos: 315:1492 —voto de la mayoría y considerando 16 dela disidencia delos jueces Petracchi y Moliné O'Connor—; 318:514 , 1707; 321:2031 disidencia de los jueces Petracchi y Bossert—; 323:4008 y 4130 12) Quea partir de loresuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos", del 14 de marzo de 2001, han quedado establecidas fuertes restricciones a las posibilidades de invocar la defensa de cosa juzgada para obstaculizar la persecución penal respecto de conductas como las que se le atribuyen a Jorge Rafael Videla. Por lotanto, y de acuerdo con lo resuelto por el tribunal internacional referido, corresponde rechazar en el caso toda interpretación extensiva del alcance de la cosa juzgada que impidierala per secución penal del imputado por hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos (conf. párr. 41 a 44 del fallocit.), respecto de los cuales, por lo demás, nunca fue sometido a juicio. Por ello, y de conformidad en lo pertinente con el dictamen del señor Procurador General, se confirmala sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Hágase saber y devuélvase. 1) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó el rechazo de las excepciones de cosa juzgada y falta de jurisdicción promovidas por la defensa de Jorge Rafael Videla, éste inter puso el recurso extraordinario que fue concedido. 29) Que el pronunciamiento juzgó, sobre la base de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que lostribunales militares no eran competentes para entender en el caso y que
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2847
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