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Fallos: 326:2765 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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quiebra", que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 17— por el que se dejaba constancia que la señora María Alejandra Lizaso no se encontraba impedida de salir del país a pesar de que el titular del citado juzgado -Dr. Eduardo Bavastro— había dispuesto la prohibición de salida del país para Lizaso. Además, en aquel instrumento Nespral consignóquetuvoalavista el expediente, dela quiebra, cuando en realidad la causa no había sido cotejada.

3) Que resulta aplicable al caso—aun cuando serefiera ala avocación prevista en el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional— la doctrina del Tribunal que señala que su intervención en materia disciplinaria, resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de las facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo hagan conveniente (Fallos: 308:137 y 251; 311:2756 ; 313:1102 entre otros). En ese sentido, del examen de las actuaciones y del recurso interpuesto no surgen elementos que permitan variar el adoptado por el Consejo de la Magistratura.

4) Que reiteradamente se ha dicho que los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas, ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (Fallos: 310:2278 ; 311:340 , 836, 1191 y 1914, entre otros).

5) Queel recurrenteno efectúa ninguna crítica concreta y razonada respecto de la inobservancia por parte del Consejo de la Magistratura de la garantía del debido proceso y del der echo de defensa y en la causa no figuran constancias que sostengan lo afirmado por Nespral.

Por el contrario el procedimiento se ha ajustado a lo dispuesto en el Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de lasfaltas disciplinarias delos Magistrados del Poder Judicial de la Nación vigente.

En efecto, debe destacarse que después de ordenarse la instrucción de sumario administrativo se dio vista al juez para que presentara su descargo y ofreciera prueba; que se produjo toda la ofrecida por el imputado; que con posterioridad a ello se corrió nueva vista al sumariado; e incluso con las imputaciones efectuadas por el Consejero Instructor sele otorgó un último traslado de las actuaciones.

Así, esta Corte tiene dicho que no existe restricción sustancial o privación dela defensa cuando el interesado ha tenido oportunidad de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2765

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