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Fallos: 326:2763 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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BERNARDO NESPRAL


SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la multa impuesta a un juez por el Consejo de la Magistratura, si el procedimiento se ajustó alo dispuesto en el reglamento vigente y el interesado tuvo oportunidad de ser oído y producir prueba.

EXCUSACION.
No obsta al rechazo del recurso contra la sanción impuesta a un juez por el Consejo de la Magistratura el hecho de quelos legisladores integrantes de éste nosehubieran excusado de intervenir en virtud de una denuncia efectuada por el magistrado contra miembros del Poder Legislativo -y desestimada por la Corte Suprema-, si los mencionados consejeros no conocían la existencia de tal denuncia.

JUECES.
Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la multa impuesta a un juez por el Consejo de la Magistratura, pues la garantía prevista en el art. 110 de la Constitución Nacional ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en mira a la institución del Poder Judicial de la Nación, ala que los constituyentes han querido liberar de toda presión por parte de los otros poderes, para preservar su absoluta independencia, y la sanción no fue impuesta por otros poderes del Estado sino por un órgano del Poder Judicial dela Nación.

JUECES.
Corresponde rechazar el recur so de apelación interpuesto —con fundamento en la intangibilidad de los sueldos de los magistr ados— contra la multa impuestaa un juez por el Consejo de la Magistratura, si el art. 14, ap. A, de la ley 24.937 prevé la posibilidad de que se sancione a los jueces con una multa de hasta un treinta por ciento de sus haberes y tal norma no fue tachada como contraria a la Constitución Nacional.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
En materia disciplinaria la procedencia de la sanción no necesariamente reconoce como antecedente la existencia de daños concretos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2763

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