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Fallos: 326:2768 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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11) Que en lo que hace, a la situación de Lizaso al momento en que, Nespral suscribió el documento cuestionado, cabe destacar queni en el auto de quiebra (que dispuso efectuar las comunicaciones pertinentes a efectos de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la ley 24.522) ni en el oficio dirigido, al Ministerio del Interior haciendo conocer la prohibición de salida del país se señalaba el plazo de vigencia de la medida. Incluso con posterioridad a la fecha de presentación del informe del síndico (4 de febrero de 2001) y antes de marzo de 2002 no existe en el juiciode quiebra ninguna resolución que haya dispuesto el levantamiento de la interdicción ni la comunicación de su cese. Así, cuando Lizaso intentó egresar de la República Argentina, las autoridades encargadas del control migratorio se loimpidieron en razón de lo oportunamente dispuesto por el juez comercial, de lo que cabe concluir que la prohibición —contrariamente a lo sostenido por el magistrado cuya conducta se investiga— se encontraba vigente a la época en que se suscribió la constancia objetada.

Resulta claro que el órgano jurisdiccional encargado de disponer el fin de la interdicción y la comunicación de ello era el mismo que la había ordenado. Y así loentendióinclusola propia Lizaso, quien solicitó la autorización para salir del país ante el juzgado comercial y en el juicio de quiebra. También así lo estimaba Nespral, al menos cuandoel Dr. Bavastro le pidió explicaciones de su accionar, pues allí expresó que recomendó a la Dra. López Oliva que Lizaso no debía dejar de hacer el tramite de rigor pues consideraba que era el juez comercial la autoridad encargada de ordenar el levantamiento de la medida (v.fs. 82).

12) Que en suma, la conducta del Dr. Bernardo Nespral resulta injustificable ya que sin ser el juez de la causa y sin presentación formal o expediente iniciado ante su juzgado, haya expedido una constancia por pedido de una amistad suya, por la que se certificaba una situación jurídica que no se correspondía con lo actuado en el expediente "Todo Gráfica S.A. s/ quiebra" (actuaciones que, además, las mencionaba como teniéndolas a la vista al momento de la certificación, en tanto que a esa época se encontraban en la sede del juzgado comercial).

Así, el ejercicio de funciones correspondientes a otro juez implica el desconocimiento de las normas que regulan la jurisdicción y la competencia actitud que repercutiría contra el normal funcionamiento de la administración pública, en cuanto se requiere a la legalidad en la función que se ejerce, pues ello constituye la base de la autoridad del Estado.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2768 
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