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Fallos: 326:2767 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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bría corroboradotelefónicamentela situación de Lizaso, si bien escierto que de las constancias emitidas por la Compañía Telefónica de Argentina S.A. acompañadas por Nespral surge la existencia de llamados telefónicos el día 15 de marzo de 2002 entre el Juzgado Nacional en lo Civil N° 109 y el del Dr. Bavastro no lo es menos que a fs. 261 de la causa "Todo Gráfica S.A. s/ quiebra" la Dra. Silvina Vanoli —titular de la Secretaría N° 34 del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 17— informó que interrogó al personal respecto de dicho extremo; que nadie reconoció haber recibido un llamado telefónico por la causa mencionada; que en esa fecha aproximadamente a las 13:20 horas, ella recibió un llamado de una persona que no conocía y que se identificó como Flavio Colmegna quien tratándola de "divina" y comosi fuera "...amiga detodala vida..." se interesó en el citado expediente e invocando el nombre de un pdlítico sugirióllamar a "Eugenio" (por el Dr. Bavastro); y que la causa nunca había salido del juzgado.

Asimismo, cabe señalar que la constancia suscripta por Nespral expresaba que el expediente sobre quiebra lotenía a la vista y no que lo certificaba telefónicamente, de lo que resulta una insoslayable contradicción en lo asentado en el certificado y lo manifestado en el recurSo.

9) Que la circunstancia de que no se habría demostrado la producción de perjuicios con motivo de la emisión del instrumento cuestionado no permite variar lo resuelto por el Consejo de la Magistratura ya que es doctrina del Tribunal queen materia disciplinaria la procedencia de la sanción no necesariamente reconoce como antecedente la existencia de daños concretos (Fallos: 313:1439 ).

10) Que, a su vez, lo dicho por el magistrado sumariado en el sentido de que expidió el certificado por razones humanitarias urgentes motivadas por el dolor que aquejaba a María Alejandra Lizaso y a su madre por la muerte de Pablo Lizaso (hermano e hijo, respectivamente), se contradice con lo dicho por la misma Lizaso al sdicitar autorización para salir del país al juez de la quiebra.

En efecto, allí Lizaso alegó —como motivo del viaje la necesidad de tener que acompañar a su madre a suscribir contratos en la República Oriental del Uruguay, y que la ausencia importaría asumir daños y perjuicios por incumplimiento (v. fs. 220 del juicio de quiebra).

Por lo demás, del certificado de defunción de Pablo Lizaso surge que ésta se produjo más de ocho meses antes del viaje (v. fs. 260).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2767

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