SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la multa impuesta a un juez por el Consejo de la Magistratura, con fundamento en el art. 14, ap. A, inc. 9, de la ley 24.937, pues la conducta del magistrado resulta injustificable ya que, sin ser el juez de la causa y sin presentación formal o expediente iniciado ante su juzgado, expidió una constancia por pedido de una amistad suya, por la que certificaba una situación jurídica que no se correspondía con las actuaciones pertinentes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
El ejercicio defunciones correspondientes a otrojuez implica el desconocimiento de las normas que regulan la jurisdicción y la competencia, que reper cutiría contra el normal funcionamiento de la administración pública, en cuanto se requiere la legalidad en la función que se ejerce, pues ello constituye la basede la autoridad del Estado.
RESOLUCION DE LA SECRETARIA
DE AUDITORES JUDICIALES
— Ne 30— Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.
Visto el expediente N° 740/2003, caratulado: "Nespral, Bernardo s/ apelación (expte. N° 127/2002 del Consejo de la Magistratura"), y Considerando:
1) Que el presente expediente, llega a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto, en los términos del art. 14 ap. cdela ley 24.937, por el Dr. Bernardo Nespral —titular del Juzgado Nacional en lo Civil N% 109- contra la resolución N° 4/03 del 12 de febrerode 2003 dictada por el Consejo dela Magistratura queleimpusola sanción de multa equivalenteal treinta por ciento de sus haberes por considerarloincurso en la conducta prevista en el inciso "g" del ap.
A del art. 14 de la ley citada ("falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional).
29) Queal citado juez se lereprochó haber extendidoun certificado —elativo al expediente N° 51.447, caratulado "Todo Gráfica S.A. s/
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2764
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