Por ello, se resuelve:
Hacer saber a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que corresponde acceder a lo solicitado.
RICARDO LEVENE (11) — Mariano AUGUSTO CAVAGNA
Martin: — CAarios $, FAYr — Augusto CEsar BEl.uscio — ENRIQUE SANTIAGO Perracenr — Junto S. NAZARENO — JuLto C.
OYHANARTE — EDUARDO J. Morin: O'Connor. —
CAMARA FEDERAL D: APELACIONES nr MENDOZA
SUPERINTENDENCIA,
El ejercicio de la porestad disciplinaria es propio de los tribunales ordinarios, y sólo procede la imervención de la Conte Suprema (art, 22 del Reglamento para la Justicia Nacional) cuando media manifiesta extralimitación o razones de superintendencia general Jotoman conveniente.
SUPERINTENDENCIA. -
La presunta responsabilidad atribuible a un prosecretario administrativo en la perecpción de la bonificación instituida porel decreto 2474/85 debe serdeteminada y resuelta porla Cámara de Apelaciones en ejercicio de la superimendencia directa que tiene sobre los funcionarios y , empleados de su jurisdicción, sin que constituya óbice el hecho de que la Corte haya recibido lu documentación que se cuestionó.
MINISTERIO PUBLICO.
El Procurador General de la Nación, como órgano supremo del ministerio público, es quien —_, debe evaluar la idoneidad de un defensor oficial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1990.
Visto el expediente S—2082/90 caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza s/eleva denuncia (declara su incompetencia)". y
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1102
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