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Fallos: 311:340 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Anónima Industrial y Comercial" ya citados, en los que se resolvió que existía una vía judicial para cuestionar tales resoluciones.

Pero frente a la aplicación de sanciones de naturaleza penal que importan privación de la libertad, como en el caso de autos, la insuficiencia de este recurso ante la Cámara Civil es clara, cuando se observa que está previsto al solo efecto devolutivo, circunstancia que trasladada al casode autos implicaría para el procesadola posibilidad de agotar, de manera efectiva, los ochenta días de arresto dispuestos por el órgano . administrativo antes de ser escuchado por un tribunal de justicia — (confr. doctrina de Fallos: 284;150). En estos casos, la apelación prévista en esa norma no cumple el cometido de control judicial al que se viene aludiendo. 9") Que, en consecuencia, Di Salvo fue condenado por un organismo administrativo cuya ley de procedimientos no contempla garantías fundamentales para la defensa en juicio; menoscabo que en el sub lite no puede subsanar una posterior revisión judicial toda vez que, como se dijo, carece de recurso ordinario ante un tribunal de justicia. Al ser ello así, asiste razón al recurrente ya que el hábeas corpus se presenta como la única vía idónea y expedita para cuestionar su privación de libertad. , Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se revoca la resolución de fs. 78 y 78 vta.

Acumúlese a los autos principales, hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia de conformi dadcon lo aquí resuelto (art. 16 de la ley 48). .

.. José SEvero CABALLERO. — AUGUSTO César BELLUSCIO. — - CARrLosS. FAYr. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. — - JoRcE ANTONIO BACQUÉ SERGIO MAURICIO SCHOKLENDER y Oao -—- .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garántías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.. . - ..

El magistrado actuante dio cumplimiento con el mandato constitucional de que nadie debe ser obligado á declarar contra sí mismo, si consta que el procesado no se opuso a que se le tomara declaración indagatoria. . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-340

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