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Fallos: 326:2766 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 ser oído y producir prueba en la causa (Fallos: 257:203 ; 258:202 ), por lo que corresponde rechazar lo afirmado por el apelante.

6) Que no obsta a tal solución la circunstancia de que los legisladores integrantes del Consejo dela Magistratura no se hayan excusadodeintervenir en la causa con motivode la denuncia por traición ala Patria efectuada por el sumariado contra los miembros del Poder Legislativo que votaron a favor de la supuesta concesión de facultades extraordinarias al ex ministro de Economía, Domingo Cavallo, y al ex Presidente de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde. Ello es así pues del examen de la causa PVA N° 41/2002, caratulada: "Nespral, Bernardo s/ solicita seinvestigue comisión posible delito detraición a Patria" —enla que el 31 de octubre de 2002 el Tribunal resolvió desestimar la presentación de aquel juezal considerar que ella no constituía acción orecurso alguno de los que habilitaran su competencia ordinaria o extraordinaria(arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional), ni un caso de privación dejusticia que le correspondiera resolver— no surge que legislador alguno haya sido ancticiado de la existencia de tal denuncia.

7) Que también carece de todo fundamento su afirmación en el sentido de que la sanción impuesta vulneraría el principio de intangibilidad de los sueldos de los magistrados.

Al respecto cabe recordar que la garantía prevista en el art. 110 de la Constitución Nacional ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en mira ala institución del Poder Judicial de la Nación, a la que los constituyentes han querido liberar de toda presión por parte de los otros poderes, para preservar su absoluta independencia (Fallos: 307:2174 ).

Teniendo en cuenta, entonces, que la multa no fue impuesta por otros poderes del Estado sino por un órgano del Poder Judicial de la Nación y que ello más que atacar su independencia la refuerza, no corresponde sino desechar el cuestionamiento intentado.

Por lo demás, el art. 14, ap. A, dela ley 24.937 prevéla posibilidad de que se sancione a los jueces con una multa de hasta un treinta por ciento de sus haberes y tal norma no fue tachada como contraria ala Constitución por el recurrente.

8) Que con relación a lo alegado por el juez sancionado en la inteligencia de que de manera previa a expedir el certificado objetado ha

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2766

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