su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Si bien en el régimen republicano a libertad de expresión, en sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos: 119:231 ; 155:57 ; 167:121 ; 269:189 , considerando 4; 310:508 ; 315:632 ; 321:667 ).
En efecto, el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con losrestantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 dela Constitución Nacional). De ahí pues, que la exigencia de una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos no puede calificarse como una obstrucción oentorpecimiento dela prensa libre; lo contrariosólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a los medios de comunicación social, tal cual deben desarrollarse en la sociedad contemporánea (Fallos: 321:2250 ). Es por ello que el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir, y difundir información e ideas de toda índdle, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio (Fallos: 308:789 ; 310:508 ; 321:667 ).
6) Que, por otra parte, elloresulta de manera expresa del textode algunas convenciones internacionales mencionadas en el art. 75, inc. 22 dela Ley Suprema, que cuentan con jerarquía constitucional, en cuanto aluden al derecho que tiene toda persona a la protección de la ley contra los ataques o injerencias a su honra, a su reputación, a su vida privada ofamiliar, al reconocimiento de su dignidad, etc. (art. V. dela Declaración Americana de los Derechos y Deber es del H ombre, Bogotá 1948; art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la O.N.U. el 10 de diciembre de 1948; art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por la ley 23.054; art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General dela O.N.U. el 19 de diciembre de 1966, aprobado por ley 23.313).
7) Que, por un lado, las aludidas convenciones cuando reconocen el derecho de expresión e información contemplan también la posible colisión con los derechos personalísimos igualmente consagrados en
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2501
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