— II Contra este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario defs. 190/195, que fue concedido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a fs. 205 y vta.
El apelante aduce quela resolución atacada desconoció, como hecho de la causa, la despreocupación del diario denandado por corroborar si era cierto que el hermano del Presidente cobraba cheques de una mesa de dinero clandestina, publicando una falsedad, salvable —dijo— con sólo tomar la guía telefónica y discar el teléfono particular del actor, omisión que califica como negligencia.
Afirma quela interpretación del "reckless disr egard" odolo eventual efectuada por la Cámara, es equivocada, pues éste, en modo al guno equivale a la culpa. Expresa que la exégesis efectuada por el juzgador omite responder ala cuestión introducida, consistenteen si al informar por error, eludiendo el deber de ratificar o no la neticia, se obra con culpa civil. Añade que la culpa civil no es maliciosa, por lo que resulta inconducente discurrir sobre dolo directo o dolo eventual (reckless disregard).
Insiste en que, si se informa con despreocupación por la veracidad, pudiendo haber llegado fácilmente a establecerla, el medio se conduce con culpa, y no con malicia o dolo eventual, y que por tal actuación debe responder civilmente.
Sostiene que la pretensión de resolver el caso con arreglo a los principios generales del derecho civil, noes más quela continuidad de lo acordado en "New York Times v/ Sullivan", donde quedan a salvo, al margen de la persecución por malicia a probarse por el ofendido, las consecuencias civiles de la negligencia. Dice que esta realidad fue olvidada, al equiparar sin razón el concepto de "reckless disregard" con la categoría de culpa por imprudencia o negligencia.
— 1 Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que se invocan en el escrito recursivo, estimo que no cumple con el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamientorecurri
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2495
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