Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MoLiné O'Connor Y DON AnoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar la sentencia de primera instancia, admitió el redamo por reembolso de los gastos médicos ocasionados con motivos del trasplante hepático practicado a la actora —con el alcance señalado en sus considerandos— y determinó que el monto correspondiente debería establecer se en la etapa de ejecución de sentencia.
Contra este pronunciamiento la demandante interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 1906, mientras que la institución demandada consintió lo resuelto. El recurrente se agravia por cuantola decisión del a quo limitó el resarcimiento relacionado con la cobertura de los medicamentos a un período de sólo seis meses, circunscribiéndolo a ciertos inmunodepresores y excluyó los relacionados con la cobertura de estudios y análisis. Asimismo, la actora cuestiona el rechazo del reclamo por daño moral y la suerte dela distribución de las costas para la primera instancia.
2) Que, pendiente de consideración el remedio federal, el recurrente promueve incidente ante esta instancia solicitando el dictado de una medida cautelar para que la demandada le abone "la suma de $ 5.500 mensuales (que se estiman indispensables para la atención de sus gastos médicos), a cuenta de la inexorable condena a ser dictada, y hasta tantoella sea dispuesta e íntegramente cumplida" (fs. 37 vta.). Invoca la crítica situación de salud de la actora, que carece en la actualidad de cobertura médica y cuya atención no admite postergaciones.
3) Que si bien, como principio, los litigantes no tienen derecho para producir incidencias ni presentar nuevos escritos en la instancia extraordinaria (Fallos: 193:472 ; 204:625 ), la jurisdicción apelada de esta Corte, abierta por medio del recurso federal concedido por el tribunal de la causa, comprende sin duda las facultades que en general corresponden a los jueces para salvaguardar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional. No obsta a esta conclusión el hecho de que la ley 48, al reglamentar los alcances de aquella jurisdicción, no haya facultado expresamente a esta Corte a adoptar medidas comola solici
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2506
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