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Fallos: 155:57 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Don Nicolás Porfilio (hijo), contra Américo Ghioldi contra caTumnias e injurias.

Sumario: 1° La impugnación de inconstitucionalidad derivada de supuestas restricciones al derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa, carece de todo fundamento y aplicación posible en un caso, en que a éste lo constituyen, precisamente, publicaciones hechas sin trabas o limitaciones de ninguna especie que afecten la libertad de imprenta y el derecho de publicidad que se invoca, garantia y derecho que, como todos, se ejercen de acuerdo con las leyes que sin alterarlos reglamentan su ejercicio y amparan éste cuando es legitimo o le imponen las sanciones correspondientes cuando es criminal o abusivo.

2" El artículo 32 de la Constitución, al disponer que no se dictarán leyes que restrinjan la libertad de imprenta, no ha querido amparar la impunidad de los delitos cometidos por medio de la prensa, sino reservar su represión en las provincias a sus propias legislaturas y al H. Congreso en la Capital y Territorios Nacionales; y que admitida la facultad de reprimirlos en las legislaturas locales, facultad que se ha ejercitado en la casi totalidad de las provincias, no podía desconocerse la misma aptitud o potestad en las autoridades de la Capital.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Se encuentra publicado con la resolución de la Corte Suprema del 10 de Junio de 1929, sobre procedencia del recurso extraordinario.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-57

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