tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
Si la recurrente acreditó su estado de salud mas no la incidencia económica del tratamiento médico-farmacológico a que debe imperiosamente someter se, ni la carencia de recursos para afrontarlo de su peculio, no se advierte el peligrode que el mantenimiento de la situación existente pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
Si lo solicitado no constituye sino un adelanto pecuniario a cuenta de la condena final, no debe escapar ala parte que el ordenamiento procesal contempla a esos fines la ejecución parcial de la sentencia, aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, "por los importes correspondientes ala parte de la condena que hubiere quedado firme" (art. 499, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación), por el consentimiento de la demandada, sin perjuicio del pronunciamiento del Tribunal respecto de las demás pretensiones objeto del recurso extraordinario (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a la petición formulada le es aplicable la doctrina de Fallos: 307:113 .
Por ello, se resuelve: Desestimar la medida cautelar sdicitada.
Notifíquese y, oportunamente, agréguese al principal.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor (según su voto) — ANTONIO BoccIANO — ApoLFo RoBErTo VÁzouez (según su voto).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2505
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