VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto CÉsar BELLuscio Considerando:
Que el infrascripto coincide con la doctrina y consideraciones que surgen del voto de la mayoría, con la salvedad de que no comparte las citas de Fallos: 324:4433 y 325:50 —efectuadas en el considerando 6°— en los que ha formulado disidencias.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinariodefs. 190/195 y serevocala sentencia apelada. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a este fallo. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 3° inclusive del voto de la mayoría.
4) Que contra esa sentencia Amado Calixto Menem interpuso recurso extraordinario, en el que insistió en que el periódico "La Voz del Interior" había incurrido en culpa o negligencia y que, con ese fundamento, debía ser condenado a reparar (fs. 190/195). El recurso federal fue bien concedido a fs. 205/205 vta. pues en el sub examine está en juego el alcance de los preceptos constitucionales que garantizan la libertad de expresión y su particular relación con las normas de igual jerarquía que tutelan el derecho al honor.
5) Queesreiterada doctrina de esta Corte queel derechoalalibre expresión no es absoluto en cuanto alas responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2500
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