gador en la apreciación de los hechos y en la valoración de las pruebas destinadas a acreditar la responsabilidad del medio de prensa, me conducen a opinar —como lo he adelantado que el recurso no cumple con el requisito de fundamentación suficiente, toda vez que el escrito de interposición, no trae una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que seimpugna, sin quevalgaa tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido, puesto que se exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia (v. doctrina de Fallos: 310:1465 ; 323:1261 ).
Por todo lo expuesto, opino que debe declararse mal concedido el recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de junio de 2002. FdipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Menem, Amado Calixto c/ La Voz del Interior s/ sumario".
Considerando:
1) Que Amado Calixto Menem promovió demanda de daños y perjuicios, antela justicia federal de Córdoba, contra la empresa propietaria del diario "La Voz del Interior", de esa ciudad, fundado en que dicho periódico publicó una necticia, el 3 de julio de 1997 —que incluía una fotografía del actor— en la que se lo vinculaba con una "mesa de dinero" clandestina que funcionaba en Villa Carlos Paz, Córdoba (fs. 11/15).
29) Que la demandada negó que le correspondiera responsabilidad alguna. Sostuvo que había publicado las aclaraciones de Amado Calixto Menem acer ca de que no era el "Amado Menem" mencionado en las investigaciones y que hizo saber —en ediciones posteriores— la existencia deun homónimo del actor. Publicó los datos personales y fotografía del citado homónimo, que sería primo segundo de Amado Calixto Me
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2497
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2497
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 770 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos