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Fallos: 326:2504 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Resulta ajeno ala jurisdicción apelada dela Corte el dictado —en una suertede ejercicio de la jurisdicción originaria que no corresponde por estar fuera de las previsiones constitucionales— de una medida cautelar sobre la cual no hubo pronunciamiento en las instancias anteriores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien, como prinádpio, los litigantes no tienen derecho para produdr incidencias ni presentar nuevos escritos en la instancia extraordinaria, la jurisdicción apelada de la Corte, abierta por mediodel recursofederal concedidopar el tribunal dela causa, comprende sin duda las facultades que en general corresponden a los jueces para salvaguardar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Las facultades para salvaguardar el correcto ejercicio dela función jurisdiccional fluyen de los poderes implícitos que corresponden a la Corte para evitar que la oportuna protección jurisdiccional de un derecho se torne ilusoria durante la tramitación de un recurso pendiente ante aquél, asegurando así la eficacia de la actividad jurisdiccional en cuanto se refiere a la protección de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

MEDIDAS CAUTELARES.
La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O' Connor y Adolfo Roberto Vázquez).


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
La medida innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad, a la vez que demanda una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual afin de habilitar una resolución que concilie -según el grado de verosimilitud los intereses en juego (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
Esde la esencia delas medidas innovativas enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio— sobre el fondo mismo de la controversia, porque las mismas se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2504

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