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Fallos: 326:2498 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 nem, e informó que aquél se había presentado a prestar declaración como testigo en la causa judicial instruida para investigar los hechos.

Invocó a su favor la doctrina de la "real malicia" y citó varios precedentes de esta Corte (fs. 28/31 vta.).

3) Que la demanda fue rechazada en primera instancia y la Sala A de la Cámara Federal confirmóla decisión (fs. 178/182). El juez que llevó la voz en el acuerdo sostuvo que "la sentencia deprimera instancia que viene apelada aplicó la teoría dela Teal malicia' [...] y por nohaber mediado dolo directo o eventual quejustifiquela condena sdlicitada, rechazó la demanda" (fs. 179). Coincidió con el inferior tanto en la aplicación al sub litede la referida teoría cuanto en que no se apreciaba en la demanda "una conducta dolosa susceptible de condena" (fs. 181 vta.), rechazando, por fin, la pretensión del demandante de que la causa debía ser fallada con base en el régimen de responsabilidad del Código Civil basado en la culpa.

4) Que contra esa sentencia Amado Calixto Menem interpuso recurso extraordinario, en el que insistió en que "La Voz del Interior" había incurrido en culpa o negligencia y que, con ese fundamento, debía ser condenada a reparar (fs. 190/195). El recurso federal fue bien concedido a fs. 205/205 vta. pues en el sub examine está en juego el alcance de los preceptos constitucionales que garantizan la libertad de expresión y su particular relación con las normas de igual jerarquía que tutelan el derecho al honor, estando involucrada la aplicación de la doctrina de esta Corte en la que el a quo ha basado su decisión.

Encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar auna norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200 ; 311:2629 ; 315:988 ; 316:631 ; 318:838 ; 320:2630 ; 321:663 , entre muchísimos otros).

5) Que cabe recordar que en el caso "Ramos" (Fallos: 319:3428 ), el Tribunal ratificó la doctrina que ya había expresado en el precedente "Costa" (Fallos 310:508 ), según la cual para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio de su ministerio, los funcionarios públicos deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2498

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